Antes de adentrarnos en discusiones de orden legalista, debemos analizar primero el carácter filosófico de dos visiones políticas que, en apariencia, riñen sobre derecho constitucional, pero en el fondo discrepan sobre qué es lo que legitima el orden político y cómo debe construirse la nación después de una ruptura. Podríamos analizar este asunto en términos ontológicos, idealismo versus realismo, aunque con sus matices.
Restaurar la Constitución de 1940, ciertamente, nos parece una postura idealista y romántica, pues, quienes la defienden suelen hacerlo desde una visión historicista y normativa del ser nacional. Es decir, conciben la Constitución del 40 como expresión de una esencia cubana auténtica, truncada por la Revolución de 1959. Para los restauracionistas, la legalidad no se deriva de la realidad presente, sino de una continuidad ideal con un momento “auténtico” de soberanía y justicia. Esto quiere decir que, en términos ontológicos, parten de la idea de que hay un orden político legítimo que preexiste a la historia contingente, y que debe “restaurarse” más que construirse. De ahí el tono romántico, puesto que se apela a una edad de oro perdida, donde la república era “posible” y el ideal constitucional encarnaba valores universales (libertad, justicia social, soberanía popular). En este sentido, es idealista porque subordina la política al ideal moral-jurídico, y romántica porque se alimenta de una nostalgia fundacional. Podríamos, incluso, ir mas lejos, pues, nos parece una postura, hasta cierto punto, reaccionaria. Naturalmente, no es lo suficientemente reaccionaria como para agradarnos.
Desmantelar el régimen constitucional actual (2019), por otro lado, es, sin lugar a duda, una postura realista y constructivista. Muy al contrario, quienes proponemos anular o reconstruir desde cero el marco constitucional de 2019 partimos de una ontología realista y pragmática. Nosotros consideramos que el derecho vigente es expresión del poder real, y por tanto no puede ser “reformado” desde sus propios principios sin perpetuar su legitimidad. No existe, a nuestro modo de ver, una “esencia constitucional” a la que volver, sino un campo de fuerzas políticas e institucionales que deben reconfigurarse desde las condiciones presentes.
Ontológicamente hablando, el orden político no preexiste a la praxis, sino que este se produce históricamente, mediante el conflicto, el pacto y la correlación de poder. Por tanto, la legitimidad política no viene del pasado idealizado, sino de la eficacia y aceptación del nuevo arreglo social. Esta postura es en extremo realista, porque parte del diagnóstico del poder realmente existente y de la imposibilidad de volver al pasado como fuente de legitimidad. Y también puede calificarse de constructivista, porque asume que el nuevo orden debe ser creado y no simplemente “recuperado”.
En fin, estas dos ontologías políticas han entrado en lid, precisamente, por ser contrapuestas. La una plantea la preexistencia de un orden político legitimo que debe restaurarse; la otra, postula que el orden se crea a través de la praxis política. Restaurar 1940 significa que hay una fuente de legitimidad legal y tradicional interrumpida. Mas esto no pasa de ser un ideal moral. Para nosotros, en cambio, el poder funda el derecho y la legitimidad surge de la praxis política; lo que tiene lugar en el presente. No nos mueve la nostalgia rupturista; sino la eficacia. No buscamos el retorno al “verdadero ser” de la nación, más bien queremos crear un nuevo orden político.
Muchos creen, inocentemente, que ambas posturas solo discrepan sobre el “cómo” del cambio, cuando en realidad la verdadera discusión es acerca de “qué” es una Constitución y de “dónde” brota su legitimidad.
Un golpe sin tanques
Hay revoluciones que asaltan las puertas del palacio y otras que las abren silenciosamente desde adentro. Los barbudos llegaron calzando botas y ondeando banderas; pero lo que pocos sospechan es que entre 1933 y 1959 hubo otra revolución: la Constitución de 1940. No fue precisamente un alzamiento contra el Estado, sino una apropiación de su significado. La República de 1902, que había nacido bajo la promesa de libertad y un gobierno limitado, no fue abolida: su bandera, su nombre, su congreso y su presidencia permanecieron. Sin embargo, lo que surgió de la Asamblea Constituyente de 1939-1940 no fue una república. Es decir, la forma sobrevivió; pero la sustancia fue completamente reemplazada. La idea no era destruir el viejo orden, sino ocuparlo silenciosamente: esta es la esencia de un golpe de Estado constitucional.
La Constitución de 1901 fue una carta de libertades negativas. Esto es, restringió el poder del estado para que los individuos pudieran ser libres. Confiaba más en los ciudadanos. La de 1940 invirtió esta situación; o sea, proclamó derechos universales, pero los supeditó al “interés social” (arts. 24 y 87). Redefinió, además, la idea de soberanía. En el papel seguía siendo el pueblo, aunque en la práctica su ejercicio migró a la burocracia, a la partidocracia y al aparato estatal. Esa delegación silenciosa fue más efectiva que cualquier golpe de Estado clásico; un ejemplo claro de lo que el intelectual norteamericano, Garet Garrett, llamó en otro contexto “una revolución dentro de la forma”. En otras palabras, el pueblo siguió siendo el soberano nominal; no obstante, el poder de facto lo ejercía el aparato administrativo que actuaba en su nombre.
La Carta de 1901, además, se basó en la creencia de que la libertad es un privilegio que se gana, no un derecho que se otorga. El sufragio era limitado y el gobierno, circunscrito. Pero la de 1940 abrió las puertas al sufragio universal (art. 97), la representación proporcional y la elevación de los partidos a la categoría de instituciones públicas (art. 102). Lo que se presentó como una expansión democrática fue, en realidad, la reconcentración del poder en manos de quienes controlaban las estructuras partidarias. El ciudadano dejó de ser un actor moral e independiente para convertirse en una unidad contable. La nueva aritmética legitimó la expansión del poder bajo la bandera de la democracia.
No hay que fijarse en las promesas sino en las cláusulas: la propiedad ya no era inviolable sino subordinada a una “función social” (art. 87); el trabajo pasó a ser un deber para el Estado, no simplemente un derecho (art. 60); la actividad económica fue puesta bajo la dirección del gobierno (art. 271); la educación terminó por ser un monopolio estatal (arts. 47-57); y los poderes de emergencia otorgaron al ejecutivo licencia constitucional para suspender las garantías a voluntad (art. 281). No hacía falta, pues, ninguna revolución para asaltar el Palacio Nacional. La revolución estaba escrita en la propia Carta Magna. A este proceso se le conoce comúnmente como “la socialización de la constitución”.
Una república, como tal república, sólo existe si su pueblo (que no demos) se autogobierna. 1901 cumplía con este requisito básico, pero en 1940 se crearon estructuras —como el Tribunal Electoral Nacional, los ministerios autónomos y tribunales administrativos— que desplazaron al Congreso y a los tribunales como centros reales de poder. Este es precisamente el mismo mecanismo de delegación y difusión del poder que muchos pensadores advierten en el New Deal de FDR. El gran filosofo político estadounidense James Burnham, por ejemplo, señaló en su libro The Managerial Revolution (en español, La revolución de los directores) que cuando el poder se esconde en agencias, deja de rendir cuentas. La “república” cubana de 1940, al igual que la “república” estadounidense después de 1933, se convirtió en un estado administrativo que, aunque envuelto en ropajes constitucionales, distaba mucho de ser una república à la 1787.
Y es que los golpes más peligrosos son, justamente, aquellos que cambian el vocabulario moral de una nación. Antes de 1940, los términos libertad, propiedad, responsabilidad y moderación constituían parte esencial del léxico político nacional. Después de 1940, se comenzó a hablar el lenguaje de la justicia social, la función, el deber, el bienestar y el “interés colectivo”. 1940 representa un desengaño y una promesa. Por un lado, ya no se confiaba en que el pueblo se gobernara a sí mismo; por el otro, se le prometía que el Estado gobernaría por él.
Parece ser que ha habido un grave malentendido: creer que la Revolución Cubana triunfó en 1959 y no en 1940. Éste fue un golpe sin generales, sin tanques; una revolución sin insurrección, el trastorno silencioso y pseudolegal de una república liberal en un estado tutelar. Es en momentos tales que las naciones pierden su libertad, no con disparos, sino con aplausos. Para usurpar la soberanía de un pueblo no se necesita la violencia; basta convencerlo de abandonar el natural, atávico y sano miedo al poder y reemplazarlo por la fe ciega en su benevolencia.
Los comunistas en la Asamblea de 1940
Ahora bien, la Constitución de 1940 no surgió en el vacío. Detrás de cada cláusula hubo un cálculo político concreto. Y entre quienes supieron leer mejor la coyuntura estaban los comunistas. No tenían mayoría, no controlaban el Estado, pero sí una estrategia clara de cómo entrar al texto para luego entrar en Palacio.
Veamos, el Partido Socialista Popular (PSP), que no era un grupo marginal en 1939, no contaba con una mayoría ni controlaba el aparato estatal; pero su participación fue estratégica y bien calculada. Llegó a la Asamblea Constituyente con cuadros preparados y objetivos muy concretos, razón por la que encontró en la coyuntura de 1939–1940 la oportunidad de inscribir su programa político en el texto constitucional, sin necesidad de tomar el poder.
Blas Roca, secretario general del partido, fue uno de los delegados más activos; hablaba con tono de profesor, no de barricada. Su discurso era ordenado y, además, conocía de primera mano las doctrinas marxistas. A diferencia de otros militantes, Roca Calderío tenía un proyecto político claro. También participó activamente Juan Marinello, poeta y ensayista de prestigio. Aportó a la Asamblea un barniz intelectual, defendiendo ideas de justicia social, cultura laica y soberanía económica. Por último, entre los comunistas más destacados, estuvo Carlos Rafael Rodríguez, más joven pero igualmente brillante, quien llevó a la discusión una visión económica de planificación y control estatal sobre sectores estratégicos. Estos nombres no son detalles biográficos. Huelga mencionar que la presencia comunista no se explica sin Fulgencio Batista, quien necesitaba legitimar su poder tras los años convulsos de la década del 30, y para eso apostó por un texto constitucional que sonara moderno y progresista. Junto a todos ellos, desde las sombras, operaban figuras clave como Fabio Grobart. El viejo militante judío polaco que había contribuido a fundar el Partido Comunista en 1925 no figuraba en la lista oficial de delegados, pero sí actuaba como estratega y enlace entre el PSP y el gobierno de Batista. Su influencia, aunque discreta, fue profunda porque entendía que el poder no siempre se ejerce desde la tribuna sino en los pasillos donde realmente se define el rumbo de las cosas.
También estuvo presente, a través del movimiento obrero, Lázaro Peña, secretario general de la CTC, que utilizó la fuerza sindical para presionar en favor de los artículos laborales. En ese frente se inscriben algunos de los cambios más profundos de la Constitución: el trabajo como derecho y deber, la legalización de los sindicatos, la protección del salario, la jornada laboral limitada, el derecho a huelga y la idea de que la economía debía estar subordinada al bien común. Todas estas leyes representan el punto de partida hacia la transferencia de la riqueza del propietario al no-propietario que terminó con la expropiación y nacionalización de 1961. Todo esto no fue casualidad ni un simple reflejo de “vientos progresistas”. Fue el resultado de una estrategia política precisa. El PSP no necesitaba controlar el Congreso ni el ejército. Bastaba con dejar plantada la semilla del futuro régimen. Veinte años después, en 1959, Fidel Castro no tuvo que inventar nada. Estas cláusulas no convirtieron a Cuba ipso facto en un país comunista, pero sembraron dentro del texto liberal un núcleo ideológico distinto, listo para ser activado y radicalizado después. No tomaron el poder, pero fraguaron —literalmente— buena parte de la arquitectura legal que lo haría posible.
¿Cómo lo hizo Castro?
La revolución de 1959 no abolió de inmediato la Constitución. Castro fue más sutil y, en cierto modo, más inteligente, la usó contra sí misma. No hizo falta una nueva asamblea constituyente ni una ruptura legal abierta, fue suficiente con neutralizar sus órganos vivos y conservar su esqueleto. Fue, valga decirlo, una jugada magistral presentarse no como destructor, sino como restaurador. Cuando el régimen revolucionario tomó el poder, el mensaje fue claro: “Vamos a restaurar la Constitución de 1940”. Después de todo, la C40 tenía un enorme prestigio y era recordada como una carta moderna, avanzada, democrática. Invocarla tranquilizaba a la clase media, a los sectores plutocráticos y también a la comunidad internacional. Pero apenas un mes después, el 7 de febrero, se promulgó la Ley Fundamental de la República. No fue presentada como “una nueva constitución”, sino como una relectura selectiva de 1940. Mantuvo buena parte de su catálogo de derechos declarativos, pero eliminó los órganos que la hacían operativa. Esto es, se suprimió el Congreso, se transfirió la potestad legislativa al Consejo de Ministros, se desactivó la necesidad de convocar elecciones y, finalmente, se concentró el poder normativo en el Ejecutivo revolucionario.
En teoría, había instituciones que podían oponerse a esta ley. En la práctica, no hicieron nada. El Congreso de la República, desprestigiado tras siete años de dictadura batistiana, fue disuelto sin resistencia. No sesionó, no debatió, no votó. Su existencia era meramente nominal, no tenía legitimidad ni poder real. La Corte Suprema, por su parte, sobrevivió formalmente… pero en estado vegetativo. Los magistrados, muchos asociados al antiguo régimen, estaban políticamente aislados. Varios renunciaron, otros juraron lealtad al nuevo régimen, y ninguno presentó una impugnación jurídica contra la Ley Fundamental. El ejecutivo revolucionario no se enfrentó a un poder judicial independiente; encontró una institución agotada y sin voluntad.
Este silencio institucional fue esencial a la hora de promulgar la Ley Fundamental, que no fue “impuesta” a bayoneta, sino simplemente aceptada por omisión.
Por lo demás, la maniobra revolucionaria fue eficaz porque se amparó en la propia letra y precedentes de la Constitución de 1940:
a. Título XVIII — Del Estado de Emergencia (arts. 281-284). La Carta de 1940 permitía suspender garantías constitucionales en caso de emergencia nacional. Batista ya había explotado este artículo; Castro simplemente extendió y normalizó la excepción, invocando la necesidad de “reconstrucción nacional”.
En palabras de Carl Schmitt: “Soberano es quien decide sobre el estado de excepción.” Fidel no necesitó proclamarse dictador; le bastó decidir que la emergencia no había terminado.
La Constitución contenía cláusulas ambiguas sobre gobiernos provisionales en situaciones de ruptura institucional. El equipo legal del Movimiento 26 de Julio interpretó esas cláusulas de forma expansiva, sosteniendo que, al haber sido Batista un usurpador, la Revolución heredaba el poder constituyente hasta que se restaurara el orden normal. Esto justificó, según su lectura, que el Ejecutivo ejerciera facultades legislativas de manera temporal.
b. Doctrina de la “legitimidad revolucionaria”. A falta de un Congreso legítimo, el gobierno proclamó que la soberanía emanaba directamente de la Revolución. Así, en nombre del pueblo, desplazó al pueblo real.
El resultado fue un sistema jurídico con la envoltura republicana intacta —bandera, derechos formales, preámbulo— cuyo contenido liberal fue completamente vaciado. Los órganos de control desaparecieron, el Ejecutivo acumuló poder, y el aparato revolucionario se convirtió en legislador único. La Ley Fundamental de 1959 no fue un acto externo a la Constitución de 1940, sino una operación quirúrgica sobre su esqueleto institucional. Conservó la forma, vació la sustancia. Lo que había comenzado como un orden constitucional liberal terminó como un régimen de poder hiperconcentrado.
En una nuez, el ejecutivo revolucionario instauró un nuevo orden político sin derogar abiertamente la Constitución de 1940 porque: 1) el Congreso estaba neutralizado y carecía de legitimidad, 2) el texto constitucional contenía mecanismos de excepción y transición que fueron interpretados expansivamente y 3) la Revolución se presentó como “restauradora”, no destructora, de la legalidad.
No obstante, la Ley Fundamental de 1959 nunca fue meta, más bien el punto de partida hacia un nuevo orden político inimaginado por muchos de los delegados a la asamblea constituyente de 1939-1949 que habían apoyado el ascenso de Fidel Castro para luego morir en el exilio como, pongamos por caso, Jorge Mañach. Así, una vez que el poder legislativo fue absorbido por el Ejecutivo y que las instituciones de control quedaron neutralizadas, el régimen revolucionario tuvo las manos libres para reconstruir el Estado a su medida. A partir de ese momento, todas las grandes transformaciones estructurales se realizaron por decreto, sin deliberación parlamentaria ni control judicial efectivo. La legitimidad se fundaba en la idea de que el Gobierno revolucionario “encarnaba” la soberanía popular.
El primer gran golpe vino con la Ley de Reforma Agraria (17 de mayo de 1959). Con base en la doctrina de la “función social de la propiedad” heredada del artículo 87 de la Constitución de 1940, el nuevo poder pudo expropiar sin someterse a las garantías liberales tradicionales. Donde antes existía un límite constitucional, ahora había una justificación legal envuelta en un lenguaje de justicia social. Luego vinieron los Tribunales Revolucionarios, organismos paralelos a la judicatura ordinaria, que juzgaron y condenaron a miles de personas fuera de los cauces procesales establecidos. No se trató de una ruptura formal, pues, la Ley Fundamental no prohibía estos órganos y la ausencia de un Congreso operativo eliminó cualquier posible contrapeso. La centralización política continuó con la creación de las milicias revolucionarias y la fusión de fuerzas políticas en las Organizaciones Revolucionarias Integradas (ORI), embrión del futuro Partido Comunista. Todo esto se hizo dentro de un marco “legal” emanado de la propia Ley Fundamental, que se había convertido en una carte blanche revestida de legalidad constitucional.
De modo que, el régimen no tuvo que dinamitar la Constitución, ya la había vaciado de su sustancia, dejando el cascarón listo para llenarlo con una nueva lógica de poder. En menos de tres años, el andamiaje republicano se transformó en la estructura de un Estado revolucionario sin necesidad de una nueva Asamblea Constituyente ni plebiscito popular. La operación jurídica de 1959 no nada más permitió a Castro consolidarse en el poder, también abrió un cauce legal para construir un Estado enteramente nuevo sin declararlo como tal. Lo que comenzó como una “restauración” se convirtió en una fundación al amparo de la vieja forma.
De la República a la Constitución Socialista: un desmantelamiento por etapas (1959–1976)
Cuando el régimen de Fulgencio Batista colapsó en enero de 1959, muchos cubanos imaginaron que estaban a las puertas de una restauración democrática. Se hablaba de elecciones, de volver a la Constitución de 1940 y de una república regenerada tras años de dictadura. Lo que no percibieron —o no quisieron ver— fue que la república ya no sería restaurada, sino desmantelada, paso a paso, con el lenguaje de la legalidad y el fervor de la esperanza colectiva.
El primer acto de este proceso se consumó el 7 de febrero, cuando el gobierno revolucionario promulgó la Ley Fundamental de la República. Se presentó como una actualización transitoria de 1940. Pero ese gesto jurídico escondía un viraje estructural profundo. Como se mencionó más arriba, el Congreso fue disuelto y todas las funciones legislativas fueron transferidas al Consejo de Ministros, controlado por Fidel Castro. La separación de poderes, piedra angular de la república liberal, se desintegró sin necesidad de gastar más balas. Paralelamente, la justicia ordinaria fue socavada por la creación de Tribunales Revolucionarios, concebidos para juzgar sumariamente a criminales de guerra y los enemigos del nuevo régimen. Estos tribunales se situaban por encima de las garantías procesales establecidas, y marcaron el inicio de una justicia paralela que desplazó sin remedio la autoridad de la Corte Suprema. En el terreno económico, la Primera Ley de Reforma Agraria (17 de mayo de 1959) representó la ruptura con la lógica liberal de la propiedad. Bajo la idea de la “función social” de la tierra, el Estado se otorgó a sí mismo la potestad de expropiar fincas y reorganizar la economía agraria. Se trataba de algo más que una reforma rural, era la apertura de un nuevo paradigma de propiedad que terminaría abarcando absolutamente todas las esferas de la vida económica nacional. Ese mismo año nacieron también los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), redes de vigilancia vecinal que extendieron la lógica política del poder revolucionario a cada cuadra, a cada manzana, a cada familia. Con ellos, la autonomía social fue reemplazada por la pesadilla del control comunitario organizado. Finalmente, en abril de 1961, Fidel Castro declaró oficialmente el carácter socialista de la Revolución. El cambio ideológico, hasta entonces implícito, se volvió explícito. En apenas dos años, las instituciones republicanas habían sido neutralizadas sin una confrontación abierta. El poder real ya no residía en los órganos constitucionales, sino en las estructuras creadas por la Revolución.
La segunda etapa fue la de sustitución. Una vez desmanteladas las instituciones republicanas, el poder revolucionario construyó su propio entramado político. En julio de 1961 nacieron las Organizaciones Revolucionarias Integradas (ORI), que fusionaron las fuerzas políticas afines en una sola estructura. Los partidos tradicionales no fueron formalmente prohibidos, simplemente fueron absorbidos, desnaturalizados y finalmente borrados de la vida política. En esos mismos años, la economía privada dejó de existir. Las nacionalizaciones de bancos, industrias y empresas extranjeras entre 1960 y 1961 consolidaron la propiedad estatal como eje de la estructura económica revolucionaria. El Estado dejó de ser árbitro para convertirse en el único actor económico significativo. La justicia ordinaria quedó marginada, el Congreso ya no existía y los municipios republicanos se desmoronaban. En su lugar, los CDR y los órganos revolucionarios controlaban la vida local. La república sobrevivía sólo como un decorado jurídico.
En 1965, el proceso dio un paso irreversible con la adopción del nombre Partido Comunista de Cuba (PCC) por parte de la organización hasta entonces conocida como Partido Unido de la Revolución Socialista de Cuba (PURSC), o fusión del PSP (el viejo partido comunista histórico), el 26 de Julio y el Directorio Revolucionario que antes habían conformado las ORI (Organizaciones Revolucionarias Integradas). Esta nueva organización no era simplemente un partido político más, se autoproclamó la “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”, concentrando en sí misma la autoridad ideológica y política. El Partido Comunista de Cuba no se presenta, históricamente hablando, como una refundación, sino como la culminación de un proceso de unificación y recuperación del nombre del viejo partido que había dado a luz al comunismo cubano orgánico de la mano de Mella, Baliño y Roig, para fijar una estructura totalitaria.
Desde otros ángulos del plano institucional, también se llevaron a cabo cambios radicales. Por ejemplo, el viejo orden municipal fue reemplazado definitivamente en 1963 por las Juntas de Coordinación, Ejecución e Inspección (JUCEI). Se trataba de estructuras verticales de gobierno que respondían directamente al centro, borrando toda huella de autonomía local. Los ayuntamientos, herederos de una larga tradición republicana, desaparecieron sin resistencia efectiva. La economía rural terminó de ser absorbida por el Estado con la Segunda Reforma Agraria de 1963, que completó la nacionalización de la tierra. El campo cubano dejó de tener propietarios y todo pasó a depender de la planificación centralizada. No fue casual que ese mismo año se redoblaran los esfuerzos para terminar la guerra civil de baja intensidad que había comenzado en 1960 en Las Villas y Camagüey.
Valga mencionar que, los focos guerrilleros se asentaron en el Escambray porque allí existía un campesinado sociológicamente distinto al de los llanos cañeros. Los campesinos del Escambray eran micropropietarios, colonos y arrendatarios con márgenes reales de autonomía económica y redes de reciprocidad local que hacían más difícil para el Estado imponer control inmediato y total sobre la vida cotidiana; fue sobre ese humus social preexistente que se injertó luego el resto de los factores facilitadores —el macizo montañoso quebrado que brindaba cobertura táctica, la memoria guerrillera reciente de 1958-59 y la centralidad geográfica del Escambray—. Aquel campo no dependiente de un solo central generaba incentivos, refugio social y logística básica para una insurgencia sostenida.
La Revolución, sin embargo, no podía sostenerse indefinidamente sobre el carisma de su líder y la excepcionalidad permanente. El fracaso de la Zafra de los 10 millones en 1970 obligó a una reflexión estratégica. Era el momento de pasar de un poder revolucionario a un Estado propiamente institucionalizado y estable. Así, pues, la solución se halló en la imitación del modelo soviético. En 1972, Cuba ingresó al Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME), alineando su planificación económica con el bloque socialista. Y en 1975, durante el Primer Congreso del Partido Comunista, se trazaron las líneas de la futura estructura estatal, estableciendo partido único, planificación centralizada y poder legislativo subordinado a la dirección política.
El régimen revolucionario dejaba así atrás su fase insurgente para convertirse en un Estado socialista plenamente organizado.
La operación que había comenzado en 1940 se completó el 24 de febrero de 1976 con la aprobación de la Constitución socialista. Este texto no solamente selló legalmente la transformación, sino que enterró, de una vez y por todas, la república liberal bajo sus propios escombros. El PCC quedó consagrado como “la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado”. La Asamblea Nacional del Poder Popular sustituyó al Congreso, eliminando cualquier atisbo de representación. La propiedad estatal sobre los medios de producción se estableció como principio constitucional. La separación de poderes desapareció oficialmente, puesto que, legislativo, ejecutivo y judicial quedaron subordinados a la dirección política del partido único.
La república liberal no había sido derrocada de un golpe, como en otros procesos revolucionarios. Había sido ocupada, vaciada, sustituida y, finalmente, enterrada bajo un nuevo orden constitucional. O sea, el tránsito de la república liberal al Estado socialista en Cuba no fue un acto instantáneo, sino un proceso prolongado de transformación estructural. De manera que, entre 1959 y 1961, se neutralizaron las instituciones. De 1961 a 1965, el poder revolucionario las sustituyó por su propia estructura. Entre 1965 y 1970, se consolidó un Estado centralizado bajo partido único. De 1970 a 1975, se institucionalizó siguiendo el modelo soviético. Finalmente, en 1976, se formalizó este orden mediante la Constitución socialista.
La catedral de la Ciudad de México, símbolo emblemático de la Nueva España, fue construida sobre las ruinas del Templo Mayor (en la antigua Tenochtitlan). Algo similar hizo la Revolución cubana que, no destruyó su república de un día para otro, sino que la conquistó desde adentro, transformando cada elemento —el Congreso, la justicia, la economía, el poder local, la estructura política— hasta que el nuevo orden se impuso como única realidad posible. Fue, en definitiva, una revolución dentro de la forma, en la que el viejo armazón institucional sirvió de vehículo para un cambio total de contenido.
Aceleración
Para sostener que la Revolución Cubana de 1959 no fue un quiebre total, sino la aceleración de un proceso golpista iniciado muchísimos años antes es necesario entender cómo la propia Constitución de 1940 preparó el terreno para la concentración del poder y cómo ese andamiaje legal fue activado y radicalizado por la Revolución. Asimismo, es necesario comprender que la Constitución de 1901 —la primera republicana— fue una carta de libertades negativas que limitaba el poder del Estado para proteger la autonomía de los individuos. Muy por el contrario, 1940 representó un giro estructural al subordinar los derechos individuales al “interés social”, ampliar enormemente las competencias del Estado, crear mecanismos legales de excepción y de control burocrático e introducir nociones de “función social” de la propiedad y del trabajo, y legalizar la intervención económica. Es necesario comprender que, en términos prácticos, no fue una constitución liberal, sino una constitución tutelar, que preparó jurídicamente la posibilidad de que el Estado concentrara poder sin necesidad de un golpe militar clásico. Aunque declaraba la soberanía en el pueblo, en la práctica trasladaba su ejercicio a un aparato burocrático y partidocrático (Tribunal Electoral Nacional, Ministerios autónomos, Tribunales administrativos) que debilitó el control ciudadano directo y creó un poder difuso pero concentrado, muy parecido al Estado administrativo del New Deal en EE. UU. La república, en apariencia intacta, ya había cedido su sustancia política a estructuras administrativas. Esta fue la primera etapa de un “golpe silencioso”; o sea, del traslado del poder real desde la ciudadanía hacia el aparato estatal, legalizado constitucionalmente.
El régimen de excepción ya estaba previsto en la Carta Magna, el artículo 281 de 1940 otorgaba amplias facultades al Ejecutivo para suspender garantías en situaciones de emergencia. Este mecanismo fue explotado primero por Batista —quien usó los estados de excepción para gobernar con poderes extraordinarios— y más tarde por Fidel Castro, que simplemente extendió y normalizó la excepción. No hubo que inventar un instrumento autoritario nuevo, puesto que ya estaba en la propia Constitución. La Revolución no rompió el marco legal; lo usó como puerta de entrada para legitimar la concentración de poder.
La Revolución, de hecho, está en deuda con los comunistas de 1940, quienes plantaron las semillas ideológicas y legales que la hicieron posible. Durante la Asamblea Constituyente de 1939–40, el Partido Socialista Popular (comunista) insertó cláusulas laborales, económicas y educativas que debilitaron la inviolabilidad de la propiedad privada, legalizaron la planificación estatal, otorgaron al Estado control sobre la educación colocándole dentro un núcleo ideológico distinto al liberal. Para cuando la Revolución triunfó en 1959, ese núcleo estaba listo para ser activado y radicalizado. El terreno ya había sido preparado para una expansión autoritaria del poder. Por lo tanto, el golpe de 1959 fue la aceleración, no la invención, de ese proceso.
Cuando Fidel Castro tomó el poder, no abolió de inmediato la Constitución de 1940, sino que la invocó para legitimarse y luego la reescribió parcialmente mediante la Ley Fundamental de 1959. Además, usó los mecanismos de excepción y transición que ella contenía para disolver el Congreso, neutralizar la Corte Suprema y concentrar poder en el Ejecutivo. La Revolución, por mejor decir, no necesitó un “golpe de Estado” clásico porque el marco institucional que permitía la concentración de poder ya existía.
Tal vez sea difícil para muchos comprender que lo que ocurrió entre 1959 y 1976 fue una aceleración progresiva de tendencias ya latentes por que no echan de ver que entre 1940 y 1958 se instauró una Constitución tutelar con mecanismos autoritarios potenciales. Luego, entre 1959 y 1961 se neutralizaron las instituciones republicanas mediante instrumentos legales heredados de 1940. Así, entre 1961 y 1975 se creó un poder paralelo que sustituyó la estructura republicana. Y, por último, en 1976 se llevó a cabo la formalización constitucional del nuevo orden socialista. Ahora la línea del tiempo puede verse mas claramente.
La Revolución Cubana no puede entenderse únicamente como un levantamiento armado que destruyó un orden republicano. Fue, más bien, la fase acelerada y definitiva de un proceso de erosión institucional que comenzó con la Constitución de 1940. Ese texto, que muchos recuerdan como símbolo de modernidad y justicia social, contenía ya los instrumentos legales que permitirían la captura del poder por medio de la concentración administrativa, la subordinación de libertades, sus amplios poderes de excepción y un lenguaje ideológico que desplazaba la soberanía popular real hacia el aparato estatal.
En 1959, Fidel Castro no inventó ese mecanismo; simplemente lo utilizó, lo amplificó y lo llevó a sus consecuencias lógicas. Por eso, la Revolución de 1959 debe entenderse como la culminación —y no el origen— de un proceso golpista constitucional iniciado en 1940 a través del cual la república se fue vaciando lentamente hasta ser reemplazada por un Estado socialista centralizado.
De la revolución dentro de la forma al inmovilismo ideológico. La trayectoria constitucional cubana de 1976 a 2019
La Constitución socialista de 1976, como se mencionó ya más arriba, representó el punto culminante de un proceso largo y gradual que comenzó con la Constitución de 1940, se aceleró con la Revolución de 1959 y alcanzó su consolidación bajo el modelo soviético. Aprobada el 24 de febrero, tras el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, esta constitución consagró a dicho partido “martiano y marxistaleninista” como “la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” (art. 5), sustituyó el Congreso republicano por la Asamblea Nacional del Poder Popular, un órgano sin pluralismo político real, eliminó toda separación de poderes de modo que el legislativo, el ejecutivo y el judicial quedaron subordinados a la dirección política de la supraestructura, declaró la propiedad estatal y cooperativa como base económica fundamental de la nación, adoptó la planificación centralizada como principio rector de la economía y definió el carácter socialista y unitario del Estado cubano. Fue, en definitiva, la cristalización jurídica de una revolución que había comenzado silenciosamente treinta años antes.
Ahora bien, la primera gran reforma de la Constitución de 1976 se produjo en 1992, en un contexto de crisis estructural a causa de la disolución de la URSS en 1991 y el inicio del “Período Especial”, que puso en riesgo la supervivencia del régimen. El 12 de julio se introdujeron cambios clave como la eliminación de la referencia al marxismo-leninismo como doctrina oficial, el reconocimiento de la propiedad mixta, la inversión extranjera —rompiendo parcialmente con el monopolio estatal— y de la libertad religiosa. En 1992, Cuba dejó de definirse como “Estado ateo” y se declaró “Estado laico”, permitiendo un mayor margen de expresión religiosa. También se introdujo la elección directa de delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.
No se trató de una democratización política, sino de un ajuste pragmático para garantizar la continuidad del régimen frente a la crisis económica más severa de su historia hasta ese momento. La ideología se flexibilizó levemente, pero la estructura política permaneció intacta.
Una década más tarde, en junio de 2002, el gobierno impulsó una reforma constitucional para cerrar políticamente el sistema frente a presiones internas y externas. El Proyecto Varela, promovido por la oposición cívica y apoyado internacionalmente, proponía reformas democráticas dentro de la legalidad socialista. El régimen respondió blindándose constitucionalmente y para lograrlo declaró “irrevocable” el socialismo cubano; además estableció que el sistema político, social y económico socialista es permanente y no puede ser objeto de negociación. El objetivo principal de esta reforma no era introducir cambios funcionales en el sistema político, sino cerrar constitucionalmente cualquier vía legal de reforma democrática. Fue una reacción defensiva, concebida para bloquear cualquier intento de transición política pacífica.
Casi medio siglo después, y con un relevo generacional en curso, el régimen aprobó una nueva Constitución el 24 de febrero de 2019, mediante referendo popular. Esta vez el contexto era diferente, pues, Raúl Castro había iniciado un proceso de reformas económicas moderadas, el PCC enfrentaba presiones internas por falta de dinamismo, y el mundo posterior a la Guerra Fría había cambiado profundamente.
Aunque no han transformado la realidad del ciudadano cubano promedio, los cambios introducidos en la Constitución de 2019 fueron sustanciales en lo institucional y económico. En la nueva carta se mantiene el socialismo como “irrevocable”, pero se rediseña el aparato estatal. También se reconoce oficialmente la propiedad privada y el mercado como parte complementaria de la economía nacional. Además, se introduce la figura de Presidente de la República y Primer Ministro, separando funciones ejecutivas y de Estado (aunque bajo el control del PCC). En el aspecto económico se reconoce la inversión extranjera como necesaria para el desarrollo. En el social, se amplían derechos civiles formales, como la libertad religiosa, los derechos digitales y la protección de datos personales. En lo político, se reafirma el PCC como fuerza dirigente superior, pero con mayor formalismo constitucional y distribución de funciones estatales.
Naturalmente, esta nueva constitución tampoco democratizó el sistema político, pero sí rompió parcialmente con la rigidez ideológica del modelo de 1976, abriendo la puerta a ajustes económicos, institucionales y sociales que antes eran impensables. Y es que desde 1976, el régimen cubano quedó anclado en un modelo ideológico rígido, heredado de la ortodoxia soviética. El comunismo cubano estatizó no solo la economía, sino también la narrativa política, pues, al centralizar toda legitimidad en el partido y en el Estado, su ideología dejó de evolucionar.
Mientras tanto, en el resto del mundo —incluso dentro de las democracias occidentales y regímenes socialistas blandos (como los nórdicos o el eurocomunismo europeo)— la izquierda política continuó moviéndose progresivamente hacia nuevas agendas: derechos civiles, diversidad sexual, políticas de género, multiculturalismo, medio ambiente, etc.
El modelo cubano, al haberse definido rígidamente en la Constitución de 1976, quedó congelado en su “socialismo de cuartel” (centralista, productivista y uniformador). Esta inmovilidad ideológica generó un desfase histórico; es decir, un régimen formalmente “de izquierda” que no avanzaba en agendas progresistas contemporáneas.
La Constitución de 2019 rompió, en parte, con esa inmovilidad. Al redefinir el marco institucional, introdujo un margen político para nuevas agendas sociales dentro del sistema socialista. Un ejemplo claro de esta nueva etapa es el Nuevo Código de las Familias (2022), que fue aprobado por referendo e introdujo el matrimonio igualitario, el reconocimiento de familias diversas, los derechos parentales compartidos y nuevas formas de filiación. En 2022 se reconocen, por primera vez en la historia constitucional cubana, los derechos LGBTQ+. Cabe decir que, la igualdad de derechos sin distinción por orientación sexual o identidad de género no tuvo respaldo exclusivamente oficialista, sino también opositor. Hubo, cabe decirlo, una apertura al debate público controlado y, por ende, sin pluralismo político real. El proceso de discusión constitucional de 2019 y el referendo de 2022 mostraron un ensayo de deliberación social con cierto margen de disenso tolerado con la única intención de proyectar una imagen menos rígida hacia afuera.
Claro está, esto no implica una democratización del régimen, pero sí una modernización ideológica parcial. El sistema, que había permanecido congelado durante décadas, se vio obligado a actualizar su discurso y sus leyes para evitar un desfase total con el mundo contemporáneo y con sectores sociales internos en transformación. Es por esta razón que el proceso posterior a 2019 muestra una tensión estructural. Por un lado, el núcleo autoritario de 1976 permanece intacto y, por el otro, se han introducido nuevos elementos ideológicos progresistas (LGBTQ+, familia diversa, derechos digitales) que acercan el discurso del régimen al progresismo global, pero sin liberalizar la política isleña.
En otras palabras, el régimen castrista no desea moverse hacia la democracia liberal, pero tampoco puede seguir estático en su versión original de socialismo soviético. Si bien la Constitución de 2019 no abrió una transición, sí evitó la fosilización completa del sistema.
Entonces, el proceso constitucional cubano desde 1940 hasta 2019 no puede entenderse como una serie de rupturas aisladas, sino como una larga secuencia de mutaciones dentro de una misma forma política. Recapitulemos, en 1940 se inicia un golpe constitucional silencioso —la soberanía popular se desplaza hacia el aparato estatal; de 1959 a 1976 la Revolución acelera ese proceso y lo institucionaliza bajo el modelo soviético; en 1992 se apresura una apertura económica controlada para sobrevivir a la crisis postsoviética; en 2002 se diseña un blindaje ideológico frente a presiones democratizadoras y, más recientemente, en 2019 se procura una modernización institucional e ideológica sin democratización. Esta línea de tiempo evidencia un mismo patrón.
La inmovilidad ideológica de la etapa 1976–2019 fue una consecuencia directa de la rigidez estructural del comunismo estatista. Mientras otras izquierdas evolucionaban, el sistema cubano quedó detenido. La nueva constitución de 2019 y las leyes posteriores rompen parcialmente esa inmovilidad, no como un gesto de apertura, sino como un ajuste estratégico de supervivencia. Cuba no ha abandonado el principio de “revolución dentro de la forma”, pues, el cascarón autoritario se mantiene, sin embargo, su contenido ideológico se adapta lentamente para no quedar obsoleto frente a su propia sociedad y al entorno internacional. Así, la historia constitucional cubana no es una historia de rupturas abruptas, sino de mutaciones internas dentro de un molde político persistente, donde cada etapa prepara el terreno para la siguiente.
Restaurar o desmantelar
El desmantelamiento paulatino del régimen actual es, francamente, una postura más realista que muchas de las narrativas maximalistas que suelen dominar el discurso opositor. La idea de “restaurar la Constitución de 1940” es una propuesta con resonancia simbólica muy fuerte en la diáspora y ciertos sectores opositores, pero políticamente inviable en términos institucionales y estratégicamente poco inteligente si se busca una transición estable y barata. El llamado Movimiento C40 (y otras corrientes legitimistas anteriores, como las asociadas al Proyecto Varela) plantean la reinstauración de la Constitución de 1940 en caso de un cambio de régimen. La idea se basa en dos supuestos fundamentales:
- Que la Constitución de 1940 representa la “última legalidad legítima” de la República de Cuba.
- Que, al reinstaurarla, se puede retornar a un orden liberal republicano original.
El problema es que estos supuestos son más nostálgicos que operativos. Como bien ha indicado en muchas ocasiones el opositor Antonio Rodiles, la Constitución de 1940 fue diseñada para un país que ya no existe. Es decir, fue escrita para un sistema multipartidista y un equilibrio de poderes que desapareció hace más de 60 años. Se apoyaba en instituciones (municipios, Congreso, tribunales independientes, sindicatos autónomos) que han sido completamente desmanteladas. Respondía a un contexto económico y social capitalista de mediados del siglo XX, no al sistema hiperestatizado y digitalizado del siglo XXI.
Dicho de otra manera, no hay sustrato institucional sobre el cual injertarla. Sería como pretender reinstaurar la Constitución francesa de 1875 en la Francia actual. El vacío institucional hace inviable una “restauración”. Incluso si un cambio de régimen (pacífico o violento) tuviera lugar, la reinstauración de la Constitución de 1940 enfrentaría, al menos, cuatro obstáculos estructurales:
- Ausencia de órganos institucionales: no existe Congreso, Corte Suprema funcional, ni estructuras municipales independientes sobre las cuales reconstruir el sistema de contrapesos de 1940.
- Desconexión socioeconómica: la constitución de 1940 fue redactada para un modelo de economía privada con sindicatos y partidos; la actual sociedad cubana ha vivido más de seis décadas bajo un modelo estatalizado.
- Cambio generacional y cultural: la mayoría de los cubanos vivos hoy no tienen ninguna experiencia política bajo la lógica republicana de 1940; reinstaurar una constitución desconocida sería, en la práctica, imponer una legalidad ajena al cuerpo político actual.
- Carencia de actores legítimos para la transición: no existe una clase política republicana remanente, ni partidos preexistentes a reinstalar.
Esto significa que incluso en un escenario de “transición democrática”, 1940 no funcionaría como constitución viva, sino como un documento simbólico (como lo fue la Constitución monárquica de 1876 para los legitimistas españoles en el franquismo, un gesto histórico, no un programa real). Reinstaurar instituciones cuesta más que desmontarlas. Un proceso constituyente inspirado en 1940 implicaría crear de cero: tribunales independientes, un congreso bicameral, gobiernos locales autónomos, partidos políticos reales, prensa libre y un sistema electoral multipartidista. Esto equivale a un rediseño institucional total —una operación por demás costosa, lenta y socialmente inestable—. En cambio, desmantelar el castrismo legislando negativamente sobre su propio marco constitucional existente es más eficiente y menos traumático.
Ahora bien, ¿qué es “legislar negativamente”? Legislar negativamente significa usar la propia constitución socialista y su marco legal para eliminar progresivamente —por supresión, derogación o reinterpretación— las bases del poder autoritario (si este fuera el fin que se persigue), en vez de intentar reemplazarlo todo de golpe, ya que no se trata de imponer una nueva constitución en un vacío, sino de vaciar la existente.
He aquí algunos ejemplos de medidas negativas posibles en un escenario de apertura:
- Derogar el artículo 5 (o limitarlo por ley complementaria), esto reduce el papel del PCC como fuerza dirigente.
- Eliminar normas habilitantes de control estatal exclusivo sobre la economía; es decir, crear una apertura legal al pluralismo económico real.
- Reducir poderes del Ejecutivo vía reforma constitucional parcial; o sea, incrementar el fortalecimiento del legislativo y poder judicial autónomo.
- Derogar normas que impiden la existencia de partidos; esto es, restablecer legalmente el pluralismo sin rehacer toda la estructura.
- Eliminar decretos-ley que permiten censura o monopolio comunicacional, abrir espacio a una sociedad civil funcional.
Como bien puede verse, no se requiere destruir el andamiaje jurídico actual de inmediato, sino despojarlo de los dispositivos autoritarios que lo sostienen. Políticamente, es una estrategia más barata, más controlada y menos disruptiva que un proceso refundacional.
Con todo, no debe ignorarse un hecho, el propio castrismo tiene hoy incentivos para abandonar su ortodoxia marxistaleninista, pues, la economía estatal está quebrada, la ideología oficial está desfasada respecto a las nuevas agendas sociales y globales y la Constitución de 2019 ya introdujo mecanismos de flexibilidad (propiedad privada, reconocimiento de mercado, nuevas leyes de familia). No es menos cierto que en un escenario de presión externa y crisis interna, el régimen podría optar por liberalizarse parcialmente, ceder poder sin desaparecer, y evolucionar hacia una forma híbrida de autoritarismo postmarxista (como Vietnam o China, aunque con su propia dinámica). Esto no implica que haya que aplaudirlo, pero sí comprender que no toda transición vendrá de fuera o desde abajo, también puede venir desde dentro, por agotamiento.
Oponerse a un cambio de régimen por vía revolucionaria es una posición estratégica. Las revoluciones violentas en sistemas autoritarios rara vez producen transiciones estables. En general, tienden a forjar nuevos autoritarismos o estados colapsados. Un colapso total del castrismo sin instituciones funcionales heredables dejaría un vacío que no llenará mágicamente la Constitución de 1940. La vía legislativa y reformista (incluso dentro de la constitución socialista) permite conservar estabilidad, reducir costos sociales y evitar la tentación de nuevas autocracias.
Frente a los discursos románticos de restauración (Movimiento C40) y las fantasías de colapso total, una estrategia realista podría ser renunciar a la idea de “volver” a 1940 —usarla como inspiración, no como plan normativo, utilizar el texto constitucional vigente (2019) como instrumento de desmantelamiento negativo, erosionar las bases jurídicas del autoritarismo (PCC, monopolio económico, control informativo) mediante reformas parciales, ganar espacios institucionales sin destruir el aparato estatal entero, para evitar caos social y económico o construir legitimidad democrática gradualmente, pero no como un salto al vacío.
Este enfoque no es revolucionario, sino revisionista, precisamente, porque busca transformar desde dentro y desde el derecho, aprovechando la plasticidad creciente del sistema actual. La Constitución de 1940 tiene un valor histórico y simbólico incuestionable dado que representa para muchos un momento de madurez política en la historia republicana cubana. Pero no es —ni puede ser— una hoja de ruta funcional para una transición contemporánea. La vía más inteligente para desmontar el castrismo no pasa por restaurar un documento para el cual ya no existen instituciones, sino por vaciar de contenido la constitución socialista vigente, reformarla negativamente, y permitir que el régimen pierda su núcleo autoritario sin necesidad de una revolución. En términos políticos, esto permite un cambio menos costoso, menos traumático y más sostenible. Y —paradójicamente— el castrismo podría colaborar en su propio desmantelamiento si abandona su ortodoxia, como ya empezó tímidamente a hacer en 2019.